La Jerusalén del norte: La comunidad sefardí de Amsterdam en el siglo XVII Yosef Kaplan El estatuto de los judíos en Holanda En aquella época, con el fin de concretar un estatuto para los judíos, la administración de Amsterdam había consultado a una famosa autoridad en materia de derecho, Hugo Grocio, de resultas de lo cual hubo para los judíos un conjunto de medidas restrictivas publicadas bajo la forma de un decreto, el 8 de noviembre de 1616, de las cuales las más importantes fueron las siguientes: «Se prohibirá a los judíos toda manifestación o expresión que pudiera ofender a la religión cristiana, así como la conversión o circuncisión de personas de origen cristiano.» Asimismo, se les prohibirá la relación sexual con mujeres cristianas. Sin embargo, indirectamente, el decreto otorgaba reconocimiento jurídico al asentamiento de los judíos en la ciudad; además incluía un juramento especial que éstos debían prestar en cualquier asunto que los llevara ante los tribunales. Grocio pensaba que la admisión de los judíos en Holanda acabaría por llevarles a conocer el verdadero cristianismo. La sociedad cristiana reformada, por su parte, podría tener un acceso directo, gracias a ellos, a la veritas hebraica y a la literatura rabínica, lo que permitiría una mejor comprensión de las Escrituras. Además, según Grocio, no había razón para prohibir a los judíos la práctica de su religión, habida cuenta de que el judaísmo no era una idolatría, «sino el culto al Dios verdadero, con mezcla sin embargo de incredulidad». Los judíos mayores de catorce años debían hacer una declaración solemne en la que afirmaran su «fe en un Dios, creador y señor del universo», en el carácter divino de las Sagradas Escrituras y en la eternidad del alma. El teólogo crítico pretendía evitar así la infiltración de ateos y librepensadores, cuya influencia sobre los cristianos nuevos debía conocer. Según el proyecto de Grocio, conocido con el nombre de Remonstrantie, las ciudades podían aceptar hasta doscientas familias, excepto Amsterdam, que podría aceptar trescientas. Los judíos no deberían vivir en barrios separados ni llevar ninguna señal distintiva, y gozarían de total libertad para establecer comercios y manufacturas sin limitaciones. Tendrían la posibilidad de imprimir sin restricciones sus libros; sólo se les prohibía las obras de polémica anticristiana. Se les prohibía toda clase de proselitismo, y se les podría obligar a escuchar sermones cristianos con objeto de acercarles a la fe verdadera. Por otra parte, nadie podría molestarlos en sus ceremonias ni llamarlos a declarar ante la justicia en sábado.